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REGLAMENTO DE LAS CONVENCIONES LATINOAMERICANAS DE DERECHO
TITULO I
DE LA DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y METAS
Artículo 1.- Las Convenciones Latinoamericanas de Derecho constituyen un espacio de discusión y reflexión académica sobre la situación y el desarrollo del Derecho en América Latina, y, de acuerdo al articulo 9 del Estatuto de CEDDAL, las Convenciones Latinoamericanas de Derecho (COLAD) buscan constituirse en:
a) Un espacio donde todas las disciplinas jurídicas confluyen bajo objetivos académicos, científicos, humanistas y de reafirmación del Derecho Latinoamericano.
b) Un punto de encuentro de las Facultades de Derecho y/o Ciencias Jurídicas y Ciencias Políticas e instituciones de investigación jurídica y de promoción de los derechos para compartir conocimientos, experiencias, preocupaciones, propuestas y reflexiones académicas.
c) Una escuela donde se comparte y transmite el conocimiento jurídico y donde se forman visionarios y amantes de la Justicia y el derecho.
d) Un proyecto que busca la materialización de un movimiento jurídico latinoamericano sólido y permanente.
Artículo 2.- Los objetivos de las Convenciones son:
a) Analizar y debatir los principales problemas del Derecho en nuestro Continente y los temas trascendentales para la integración latinoamericana.
b) Buscar que el debate jurídico trascienda e influya en el desarrollo de América Latina.
c) Contribuir a la integración latinoamericana a partir de la vertiente jurídica y política.
d) Contribuir a la formación de una comunidad jurídica latinoamericana unida, sólida, estable y permanente.
Artículo 3.- Las metas de cada Convención son:
a) Garantizar la participación de representaciones de todos los países latinoamericanos (expositores, profesores, magistrados, estudiantes e invitados especiales).
b) Lograr la integración de todas las delegaciones asistentes a cada COLAD, a través de la participación activa en las diversas actividades académicas, culturales y recreativas programadas para cada Convención.
c) Garantizar que el programa académico diseñado con acuerdo de CEDDAL para la Convención se cumpla sin mayores alteraciones.
d) Garantizar la difusión de la Convención y sus conclusiones a nivel internacional.
e) Mejorar progresivamente la organización, sin que ello signifique desconocer las experiencias de las anteriores Convenciones.
TITULO II
DE LA SEDE Y LOS REQUISITOS
Artículo 4.- La Convención Latinoamericana de Derecho se realiza cada dos años. En Asamblea General de CEDDAL, también llamada Plenaria Especial de la Convención Latinoamericana de Derecho, se determina el próximo país sede y la institución afiliada que la organizará.
Artículo 5.- Para ser organizador de la Convención Latinoamericana de Derecho se requiere:
a) Ser institución afiliada a CEDDAL de solvencia reconocida.
b) Efectuar una solicitud dirigida al Presidente de CEDDAL o al Director Ejecutivo de CEDDAL, firmada por el Decano y refrendada por el Rector de la Institución Afiliada Solicitante en caso de ser Universidad; en caso de ser instituciones de investigación jurídica y de promoción del Derecho deberán ser firmados por los Presidentes y/o Directores Ejecutivos de, por lo menos, dos instituciones; y si fuera otro tipo de institución, deberá ser firmada por la más alta autoridad de dicha instancia.
c) Asumir por escrito el compromiso de garantizarla organización y difusión de la COLAD, así como correr con los costos que genere la misma.
d) Garantizar la participación de la representación de CEDDAL, respecto a los temas a discutirse sobre la COLAD, así como la participación de tres de sus miembros.
e) Garantizar una infraestructura adecuada para la plenaria, para un mínima de 1500 participantes y ambientes separados para el trabajo en diversas comisiones.
f) Coordinar con CEDDAL el temario y los expositores de la Convención sobre las bases del Titulo V del presente Reglamento.
g) Garantizar la presencia de un representante de CEDDAL en la ciudad y la sede institucional, quien verificará las condiciones de logística e instalará la Comisión Organizadora de la Convención.
h) Haber efectuado el pago de mil dólares americanos en efectivo a CEDDAL y firmar un documento de garantía para el efectivo cumplimiento de lo señalado en el último párrafo del artículo 9 del presente reglamento.
h) Cumplir con el presente Reglamento y, en lo que corresponda, con el Estatuto de CEDDAL.
TITULO III
DE LOS ORGANIZADORES Y LA ORGANIZACIÓN
Artículo 6.- Existen dos organizadores de las Convenciones, la Institución Afiliada Organizadora y CEDDAL. Institución Afiliada Organizadora es aquella institución afiliada a CEDDAL que ha cumplido con los requisitos del articulo 5 del presente Reglamento para organizar la Convención siguiente.
Artículo 7.- CEDDAL tiene los Derecho de Propiedad Intelectual sobre el nombre, la forma de organización, la metodología, el temario, el contenido, la concepción y demás aspectos relacionados con las Convenciones Latinoamericanas de Derecho. En caso de incumplimiento CEDDAL se reserva el derecho de realizar las acciones legales, y de otro tipo, que crea conveniente. La Dirección Ejecutiva de CEDDAL hace seguimiento de las gestiones de organización para garantizar el éxito de las Convenciones.
Artículo 8.- La Institución Afiliada Organizadora debe garantizar la presencia del Director Ejecutivo de CEDDAL en el país sede de la COLAD para la instalación de la Comisión Organizadora, solventando todos los gastos que implica su traslado y estadía.
Artículo 9.- Si dentro de seis meses de realizada la última Convención no se instalase la Comisión Organizadora o Comité Organizador, CEDDAL notificará a la Institución Afiliada Organizadora, dándole un plazo de un mes más. De persistir esta situación, CEDDAL designará otro país sede, teniendo como prioridad la Sede Alternativa que se haya elegido, o en su defecto invitará a las instituciones afiliadas a CEDDAL a hacer llegar sus respectivas propuestas. Sin embargo, la institución que no organizó la Convención tendrá una multa de diez mil dólares americanos, y si éste no cumpliera con dicho pago se recurrirá a las instancias legales correspondientes.
Artículo 10.- La composición de la Comisión Organizadora es la siguiente: Presidente Honorario, Presidente, Secretario General, Coordinador de Economía y Finanzas, Coordinador de Difusión, Coordinador de Protocolo, Coordinador de Programación Académica y Coordinador Estudiantil.
Artículo 11.- La Institución Afiliada Organizadora y CEDDAL diseñarán y garantizarán los medios para lograr que la Convención trascienda a nivel internacional.
Artículo 12.- CEDDAL apoyará conjuntamente en la difusión de la Convención en cada uno de los países hermanos.
Artículo 13.- La Institución Afiliada Organizadora brindará la seguridad de la Convención, en especial a los expositores, invitados especiales y del publico en general.
Artículo 14.- La Institución Afiliada Organizadora cubrirá los gastos de los expositores magistrales, de tres representantes de CEDDAL y de los invitados especiales.
Articulo 15.- La Institución Afiliada Organizadora y CEDDAL editarán las ponencias en un volumen (libro), debiendo, en lo posible, de entregar el mismo a cada uno de los participantes el día del acto de inauguración de la Convención.
Artículo 16.- La Institución Afiliada Organizadora y CEDDAL garantizarán los premios a los ganadores del Concurso Estudiantil de Investigación.
Artículo 18.- La Institución Afiliada Organizadora facilitará las condiciones para que, en el marco de la Convención, CEDDAL promueva y participe de la celebración de Convenios de Intercambio Académico entre sus Afiliados Instituciones.
TITULO IV
DE LOS AUSPICIADORES Y PATROCINADORES
Artículo 19.- Los Auspiciadores son aquellas instituciones, públicas o privadas, que aportan con el financiamiento de las Convenciones o en la obtención de los elementos logísticos necesarios para su cabal realización.
Artículo 20.- Los Patrocinadores son todas aquellas instituciones que anteriormente han organizado o participado en las Convenciones y que lo hayan solicitado al Comité Ejecutivo de CEDDAL.
TITULO V
DE LA METODOLOGÍA Y EL TEMARIO
Artículo 21.- La metodología de las Convenciones es la siguiente manera:
1. Conferencias magistrales
2. Mesa redonda
3. Trabajo en comisiones:
a) Exposiciones
b) Debate
c) Conclusiones
4. Plenaria:
a) Lectura de conclusiones de las comisiones
b) Aprobación de las diferentes mociones.
Artículo 22.- En todas las Convenciones, obligatoriamente el tema de una de sus mesas redondas será el del “Proceso de integración en América Latina”. Está Mesa Redonda deberá contar, en la medida de lo posible, con representantes de instituciones como: MERCOSUR, Comunidad Andina, OEA, ONU, CEDDAL, Comisión Internacional de Juristas (CIJ), Comisión Andina de Juristas (CAJ), Federación Interamericana de Abogados (FIA), Unión de Universidades de América Latina (UDUAL); y en todo caso, estar compuesto por reconocidos especialistas a nivel internacional en la materia.
Asimismo, el tema de otra de las Mesas redondas necesariamente deberá ser el de “Los retos de CEDDAL en la integración Latinoamericana”, debiendo contar con representantes de CEDDAL: Presidente, Director Ejecutivo, Director Académico, Coordinador Estudiantil y expositores invitados.
La Comisión Organizadora o Comité Organizador invita a las Mesas Redondas a especialistas en el tema pertinente, temas que serán debatido por panelistas especializados.
Artículo 23.- En ninguna Convención debe faltar el siguiente temario básico para ser trabajado en Comisiones:
a) El Derecho y la integración latinoamericana.
b) La enseñanza del Derecho en América Latina como instrumento de la integración, la paz y el desarrollo.
c) Democracia y Estado en América Latina.
TITULO VI
DEL CONCURSO ESTUDIANTIL
Artículo 24.- En cada Convención, los estudiantes de las diversas Facultades de Derecho de América Latina podrán concursar con sus investigaciones. El Jurado Calificador lo designa CEDDAL y la Institución Afiliada Organizadora, debiendo incluirse un representante por cada una de estas instituciones. Los primeros lugares serán premiados.
Artículo 25.- La organización del Concurso estudiantil, así como el nombramiento del Jurado calificador y los premios, se ceñirán a las siguientes pautas:
a) La organización del Concurso Estudiantil y la elaboración de los temas estarán a cargo de una Comisión integrada por CEDDAL y la Institución filiada Organizadora.
b) El Jurado Calificador está compuesto por cinco profesores de Derecho, especialistas en los temas del concurso, un representante de la Institución Afiliada Organizadora y un representante de CEDDAL y tres miembros nombrados de común acuerdo por ambas instituciones.
c) El Jurado Calificador tiene autonomía plena y definitiva sobre la calificación de los trabajos universitarios.
d) Los trabajos presentados serán individuales y originales, con una extensión máxima de 15 páginas tamaño A-4 a doble espacio.
e) Los trabajos deberán ser enviados al e-mail de CEDDAL y de la Institución Afiliada Organizadora hasta un mes antes de la inauguración de la Convención, y entregados en diskette y dos copias impresas el día inaugural.}
f) Los autores de los trabajos seleccionados por la Comisión Organizadora del Concurso tendrán un tiempo para la exposición de los mismos.
g) Los premios consisten en un diploma y una suma de dinero. Serán entregados en día de la clausura de la Convención.
TITULO VII
DE LOS EXPOSITORES
Artículo 26.- Hay dos tipos de expositores: Los expositores magistrales y los expositores en comisiones. Los expositores magistrales son aquellos profesores que por su trayectoria, aporte y entrega en el estudio del derecho son invitados a exponer en el Pleno. Los expositores en comisiones son aquellos profesores y/o investigadores que teniendo un trabajo de interés para la Convención, lo presentan a la Comisión Organizadora, para que ésta lo evalúe y finalmente sean aprobados para su exposición en una comisión de trabajo que guarde relación con el tema del mismo. Dicha investigación se debe remitir al e-mail de CEDDAL y de la Institución Afiliada Organizadora dos meses antes de la inauguración de la Convención para su evaluación y entregados en diskette y dos copias impresas el día inaugural.
TITULO VIII
DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 27.- La Institución Afiliada Organizadora se encargará del financiamiento de la Convención. Para ello, podrá firmar convenios y recibir donaciones o préstamos de fundaciones, bancos y otras entidades públicas y privadas. Asimismo, podrá establecer un cobro por concepto de inscripción de cada uno de los participantes. El costo de dicha inscripción debe representar un monto que no exceda de las posibilidades económicas de los potenciales participantes en esta actividad y que no ponga en riesgo el financiamiento de esta Convención, parámetros necesarios para poder garantizar su convocatoria.
Articulo 28.- Los miembros afiliados a CEDDAL gozarán de un descuento no mayor del 25% del costo de las inscripciones.
Artículo 29.- Las cuentas serán llevadas por la Institución afiliada Organizadora, debiendo informar por escrito, y debidamente acreditados, cada vez que CEDDAL lo solicite.
Artículo 30.- Todas las inscripciones se cobran. De cada inscripción, sea estudiante o profesional, nacional o extranjero, el 90% le corresponde a la Institución Afiliada Organizadora, y el 10% a CEDDAL por derecho de adscripción, el que se invertirá en el cumplimiento de sus objetivos.
TITULO IX
DE LA EVALUACIÓN
Artículo 31.- Después de realizada la Convención, CEDDAL y la Institución Afiliada Organizadora, deberán evaluar si los objetivos y metas esperadas de esta actividad, se han llegado a cumplir total o parcialmente. Las conclusiones de esta evaluación serán consignadas a modo de informe escrito que será publicado en la Revista de CEDDAL.
Artículo 32.- Las conclusiones de la Convención serán publicadas en la Revista de CEDDAL y enviadas a las diferentes universidades, instituciones académicas y de promoción, así como a los Jefes de los Estados Latinoamericanos y organismos internacionales. Las ponencias se adjuntarán a las instituciones que se crea conveniente.
Dado en la ciudad de Medellín, el 17 de Septiembre de 1999
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