CEDDAL / Normatividad / Estatuto
TITULO I
OBJETO, DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1.- El Comité para el Estudio y Difusión del Derecho en América Latina, cuya sigla es CEDDAL, es una asociación con personería de derecho privado y sin fines de lucro, constituido el 12 de septiembre de 1997 en la ciudad de Cochabamba-Bolivia, como un consorcio que agrupa a Facultades de Derecho y Ciencias Políticas, instituciones académicas y de promoción del Derecho, así como investigadores de las diversas materias jurídicas y sociales, convencidos que la integración latinoamericana a partir de la vertiente jurídica es una necesidad que nos plantea la realidad de nuestros pueblos, ya que el Derecho ha pasado a constituirse en un instrumento generador de valores, en un objetivo para preservar el orden social, en una garantía para la dignidad de la persona, en una disciplina que busca y promueve la justicia, y en un mecanismo para instrumentalizar la integración latinoamericana. CEDDAL es pues, consecuencia lógica de un sentimiento y una practica que nos convoca a aportar activamente a la integración latinoamericana a través del estudio y la Difusión del Derecho en nuestro continente.
Artículo 2.- CEDDAL, se define como una institución académica, de promoción del Derecho y de integración latinoamericana, así como una institución consultora en temas jurídicos relevantes para América Latina.
Artículo 3.- CEDDAL, es una institución democrática y descentralizada. La sede y el domicilio legal de CEDDAL es la ciudad de Lima-Perú. Además tiene representaciones en cada país de América Latina.
Artículo 4.- CEDDAL, se rige por las normas legales vigentes, las que le sean aplicables en el futuro, el presente estatuto y los acuerdos que adoptan sus órganos de gobierno dentro del marco de tales dispositivos y reglamentos que elaboran.
Artículo 5.- CEDDAL, manifiesta que aun cuando en forma ocasional parte de sus actividades e inversiones originen excedentes económicos , estos serán reinvertidos en la realización de sus fines y objetivos.
Artículo 6.- CEDDAL, tiene un plazo de vigencia indefinido, iniciando sus actividades oficialmente desde la fecha de su fundación , entrando en vigencia legal como asociación civil sin fines de lucro desde la fecha de su inscripción en los registros públicos de Lima-Perú, como Organismo No Gubernamental de Desarrollo desde la emisión de la resolución de reconocimiento por la entidad publica competente y como Organismo Consultor Internacional desde su reconocimiento por las entidades correspondientes. todo ello en función de sus principios, fines y objetivos.
TITULO II
DE LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
Artículo 7.- CEDDAL, no tiene filiación política partidaria ni religiosa, es opuesta a todo tipo de discriminación y se inspira en principios humanistas de carácter universal. En esta misma línea de pensamiento la actuación de CEDDAL corresponde a los siguientes principios:
a) La dignidad de la persona humana es condición de vida en sociedad.
b) La libertad es garantía para establecer y mantener un régimen y una sociedad democrática.
c) El Estado de Derecho es un principio para tutelar el cumplimiento de los derechos humanos.
d) La igualdad, la equidad y la justicia son vehículos que conducen al bienestar general y a la realización plena de la persona humana.
e) La libertad intelectual como vehículo indispensable para encaminar el desarrollo del conocimiento humano.
f) El estudio y la difusión del derecho, los cuales contribuyen a la formación de una cultura universal de los derechos humanos y la humanización de la comunidad internacional.
g) La protección y desarrollo de la ciencia jurídica, que es una exigencia actual y por ser esta un patrimonio de la humanidad.
h) La hermandad e integración de los pueblos de América Latina, situación que nos conducirá al desarrollo y a la modernidad de nuestro continente.
Artículo 8.- CEDDAL, persigue los siguientes objetivos:
a) Promover, fomentar y realizar estudios acerca del Derecho en América Latina.
b) Difundir y publicar aportes académicos de carácter jurídico a nivel mundial, en especial a nivel de América Latina.
c) Fomentar la búsqueda y consolidación de un Derecho Latinoamericano, orientando a la modernidad y al desarrollo continental y a la formación de la Comunidad de las Naciones Latinoamericanas.
d) Garantizar la vigencia del movimiento jurídico-académico latinoamericano.
e) Contribuir a la integración latinoamericana, así como a la formación y consolidación de la comunidad jurídica en nuestro continente.
f) Aportar a la formación de una cultura universal de los Derechos Humanos, así como la vigencia y defensa de los mismos.
g) Estimular y/o premiar el esfuerzo y el aporte intelectual y científico en el campo jurídico.
h) Procurar que la discusión y reflexión jurídica trascienda a la comunidad internacional, en particular a América Latina.
i) Ser un referente internacional en temas jurídicos relevantes para América Latina.
j) Promover y garantizar la organización de las Convenciones Latinoamericanas de Derecho ( COLAD).
k) Realizar convenios de intercambio y cooperación académica entre las instituciones integrantes de CEDDAL y otras.
l) Promover y/o coordinar la creación de las convenciones interdisciplinarias para la discusión de temas relevantes de América Latina orientadas a su integración.
m) Sensibilizar a los Estados y/o gobiernos en la formación de la Comunidad de Naciones Latinoamericanas.
n) Promover el desarrollo de las cátedras de Derecho Comunitario Latinoamericano y la creación del Post-Grado en dicha materia.
TITULO III
DE LOS ASOCIADOS O AFILIADOS
Artículo 9.- La calidad de Asociado ( también llamado Afiliado ) es inherente a la persona y no es transmisible. Son afiliados las personas naturales y jurídicas que asumiendo los principios de CEDDAL y teniendo interés en contribuir en el logro de sus fines y objetivos, manifiestan su libre intención de pertenecer a la misma. L as personas jurídicas actuaran debidamente representadas por una persona designada para tal efecto.
Artículo 10.- CEDDAL, tiene cuatro clases de afiliados que son: Honorarios, Institución, Profesional, y Estudiante.
Artículo 11.- Afiliados Honorarios son aquellas personas naturales o jurídicas a quienes CEDDAL, a través de su junta directiva, acuerda otorgarle tal distinción en reconocimiento de su aporte académico y su entrega al estudio del Derecho en América Latina.
Artículo 12.- Afiliados Instituciones son todas aquellas facultades de Derecho y ciencias políticas, instituciones académicasyde promoción del Derecho que comulguen con los principios y objetivos de CEDDAL, que manifiesten su compromiso de participar en las Convenciones Latinoamericanas de Derecho y manifiesten su aceptación a formar parte de este, o soliciten su incorporación conforme a las disposiciones que se establezcan para tal fin.
Artículo 13.- Afiliados Profesionales son profesores e investigadores del Derecho, así como abogados comprometidos con los principios y objetivos de CEDDAL y con las Convenciones Latinoamericanas de Derecho.
Artículo 14.- Afiliados Estudiantes son estudiantes de la facultades de Derecho, ciencias Políticas comprometidos con los principios y objetivos de CEDDAL y con las Convenciones Latinoamericanas de Derecho.
Artículo 15.- Los Afiliados Honorarios tienen derecho a voz en las asambleas y demás reuniones en las que participen. Su asistencia a dichas actividades no es obligatoria, pues los afiliados honorarios cumplen una labor de asesoramiento de CEDDAL, así como coadyuvan al cumplimiento de sus objetivos. Podrán asumir cargos directivos.
Artículo 16.- Los Afiliados Instituciones tiene derecho a:
a) Elegir y ser elegidos para ocupar cargos en la Junta Directiva, el Comité Ejecutivo, el comité Académico, las Representaciones y demás comisiones que se constituyan.
b) Opinar, peticionar y votar en las asambleas y demás reuniones que se realice. c) Impugnar los acuerdos contrarios a la ley o a las disposiciones estatuarias y/o reglamentarias.
d) Participar de los beneficios y servicios que obtenga o brinde la institución conforme a reglamento.
e) Participar de los convenios de intercambio académico promovido por CEDDAL.
f) Solicitar a los miembros de la Junta Directiva, del Comité Ejecutivo, El Comité Académico y de las comisiones que se establezcan, informe respecto de sus actividades.
g) Solicitar la organización de la convención Latinoamericana de Derecho en su respectivo país.
h) Los demás que se establezcan en su reglamento.
Artículo 17.- Son deberes de los Afiliados Instituciones:
a) Conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatuarias, reglamentarias y los acuerdos adoptados en las Asambleas y demás reuniones.
b) Asumir con responsabilidad los cargos para los que fuera elegido o designado.
c) Abstenerse de realizar cualquier acción que implique perjuicio institucional.
d) Participar en las actividades que se organicen para el cumplimiento de los objetivos.
e) Participar y promover la participación de la comunidad jurídica a la que pertenece en las Convenciones Latinoamericanas de Derecho.
f) Pagar las cotizaciones que pudieran establecerse para el funcionamiento de CEDDAL.
g) Las demás que se establezcan en su reglamento.
Artículo 18.- Los Afiliados Profesionales tienen derecho a:
a) Elegir y ser elegidos en la Junta Directiva, el Comité Ejecutivo, el Comité Académico, las Representaciones y demás comisiones que se constituyan.
b) Opinar, peticionar y votar en las asambleas y demás reuniones que se realicen.
c) Impugnar los acuerdos contrarios a la ley o a las disposiciones estatuarias y/o reglamentarias.
d) Gozar de beneficios para las Convenciones Latinoamericanas de Derecho de acuerdo a lo establecido en su reglamento.
e) Participar de los beneficios y servicios que obtenga o brinde la institución a través de los diversos programas, conforme a reglamento.
f) Solicitar a los miembros de la Junta Directiva, del Comité Ejecutivo, el Comité Académico y de las comisiones que se establezcan, informe respecto de sus actividades.
g) Las demás que se establezcan en su reglamento.
Artículo 19.- Son deberes de los Afiliados profesionales:
a) Conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatuarias, reglamentarias y los acuerdos adoptados en la asamblea y demás reuniones.
b) Asumir con responsabilidad los cargos para los que fuera elegido o designado.
c) Abstenerse de realizar cualquier acción que implique perjuicio institucional.
d) Participar en las actividades que se organicen para el cumplimiento de los objetivos.
e) Participar y promover la participación de la comunidad jurídica a la que pertenece en las Convenciones Latinoamericanas de Derecho.
f) Pagar las cotizaciones que pudieran establecerse para el funcionamiento de CEDDAL.
g) Las demás que se establezcan en su reglamento.
Artículo 20.- Los Afiliados estudiantes tienen derecho a:
a) Elegir y se elegidos en la Junta Directiva, el Comité Ejecutivo, el Comité Académico, las Representaciones y demás comisiones que se constituyan.
b) Opinar, peticionar y votar en las asambleas y demás reuniones que se realicen.
c) Impugnar los acuerdos contrarios a la ley o a las disposiciones estatuarias y/o reglamentarias.
d) Participar de los beneficios y servicios que obtenga o brinde la institución conforme a reglamento.
e) Participar de los concursos de investigación organizados y promovidos por CEDDAL y por las instituciones afiliadas.
f) Gozar de beneficios para las Convenciones Latinoamericanas de Derecho de acuerdo a la establecido en su reglamento.
g) Solicitar a los miembros de la Junta Directiva, del Comité Ejecutivo, del Comité Académico y de las comisiones que se establezcan, informe respecto de sus actividades.
h) Los demás que establezcan en su reglamento.
Artículo 21.- Son deberes de los afiliados estudiantes:
a) Conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatuarias, reglamentarias y los acuerdos adoptados en la Asamblea y demás reuniones.
b) Asumir con responsabilidad los cargos para los que fuera elegido o designado.
c) Abstenerse de realizar cualquier acción que implique perjuicio institucional.
d) Participar activamente en las actividades que se organicen para cumplimiento de los objetivos.
e) Participar y promover la participación de la comunidad jurídica a la que pertenece en las Convenciones Latinoamericanas de Derecho.
f) Pagar las cotizaciones que pudieran establecerse para el funcionamiento de CEDDAL.
g) Las demás que se establezcan en su reglamento.
TITULO IV
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
Artículo 22.- CEDDAL tiene la siguiente estructura orgánica:
1. Asamblea General.
2. Junta Directiva.
3. Comité Ejecutivo.
4. Comité Académico.
5. Las Representaciones.
CAPITULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 23.- La Asamblea General es el órgano máximo de gobierno de CEDDAL. Esta constituida por la reunión de sus afiliados en el ejercicio de sus derechos, debidamente acreditados por la Junta Directiva, según el Libro de Registro de Asociados. Las Asambleas Generales son ordinarias y extraordinarias y son convocadas por el presidente de la Junta Directiva o por el Director Ejecutivo, por acuerdo de la Junta Directiva o a solicitud del Comité Ejecutivo o de no menos de la cuarta parte de los asociados. Se reúne ordinariamente cada dos años en la Plenaria Especial de la Convención Latinoamericana de Derecho y extraordinariamente en cualquier tiempo, cuando las circunstancias así lo requieran.
Artículo 24.-Son funciones y atribuciones de la Asamblea General:
a) Aprobar el plan de trabajo bienal presentado por la Junta Directiva.
b) Aprobar el balance y cuentas bienales.
c) Aprobar la memorial bienal aprobada por el presidente.
d) Aprobar los lineamientos generales de desarrollo institucional.
e) Aprobar la modificación del presente estatuto.
f) Aprobar la transformación, fusión y disolución de CEDDAL.
g) Votar el cambio de sede, ratificar las representaciones en países donde ya existe CEDDAL, ratificar las propuestas recogidas por la Junta Directiva de creación de nuevas representaciones, para cambiar de sede se establece el sistema de votación calificada, es decir que solo se puede emitir un voto por cada país.
h) Aprobar la sede de la próxima Convención Latinoamericana de Derecho.
i) Resolver sobre cualquier otro asunto que requiera el interés social y sea objeto de convocatoria.
CAPITULO II
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 25.- la Junta Directiva o también llamada Consejo Directivo, es el órgano de dirección de CEDDAL. Es convocada por el presidente o por el Director Ejecutivo, se reúne ordinariamente cada dos años en el marco de la Convención Latinoamericana de Derecho. Extraordinariamente puede reunirse en cualquier tiempo, cuando las circunstancias así lo requieran. Esta constituida por los siguientes miembros: un Presidente; un Vice-Presidente; un Director Ejecutivo; un coordinador por cada país latinoamericano y un coordinador estudiantil.
Artículo 26.- Funciones y atribuciones de la Junta Directiva:
a) Proponer a la Asamblea General, para su aprobación, la política de desarrollo institucional, así como el plan de trabajo bienal, conjuntamente con el balance y presupuesto bienal.
b) Dirigir la política de desarrollo institucional de CEDDAL.
c) Cumplir y hacer cumplir el estatuto y el reglamento de CEDDAL.
d) Recurrir a los órganos de carácter nacional o internacional , públicos o privados con el fin de establecer vínculos y relaciones para el cumplimiento de los fines y objetivos institucionales.
e) Realizar acciones tendientes para inscribir a CEDDAL como consultor internacional en temas jurídicos relevantes para América Latina ante entidades internacionales.
f) Las demás que la Asamblea General le encargue.
Artículo 27.-El Presidente es el representante académico de CEDDAL ante la comunidad jurídica latinoamericana y mundial y lleva la presencia física de la institución ante los foros científicos. Es elegido por la Asamblea General de Afiliados producto del consenso de todos los coordinadores y de los afiliados instituciones. Tiene las siguientes atribuciones:
a) Preside la Asamblea General de Asociados.
b) Preside las sesiones de la Junta Directiva.
c) Aprueba las propuestas de los miembros del Comité Ejecutivo por el Director Ejecutivo
d) Da el discurso de Orden en la Asamblea General.
Artículo 28.-EL Vice-Presidente asume las funciones del presidente en ausencia, imposibilidad o por delegación de este. Dirige el Comité Académico. Es elegido por la Asamblea General de Afiliados producto del consenso de todos los Coordinadores y de los Afiliados Instituciones.
Artículo 29.-El Director Ejecutivo, por cuestiones estrictamente funcionales es el representante legal de CEDDAL. Es elegido por la Asamblea General de Afiliados producto del consenso de todos los coordinadores y de los Afiliados Instituciones. Son sus atribuciones y funciones:
a) Dirige El Comité Ejecutivo y en ausencia del Presidente y el Vice-Presidente la Junta Directiva.
b) Propone al Presidente los miembros del Comité Ejecutivo.
c) Brinda las memorias de las actividades realizadas por la Junta Directiva ante la Asamblea General.
d) Brinda las memorias de las actividades realizadas por el Comité Ejecutivo ante la Junta Directiva.
e) Informa periódicamente sobre las actividades y gestiones que se viene realizando al presidente de CEDDAL.
f) Coordina con los miembros de la Junta Directiva respecto a la ejecución del Plan de Trabajo.
g) Realiza las funciones de Secretario en la Asamblea General y la Junta Directiva; lleva los libros de actas y de registros de afiliados y autentica las copias de las actas correspondientes a las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
h) Gira, cobra, y endosa cheques; gira, cobra, descuenta y endosa letras de cambio y pagares; abre y cierra cuentas de ahorro y cuentas corrientes en moneda nacional y/o extranjera. Estas facultades bancarias y financieras serán ejercidas conjuntamente con el Secretario Administrativo.
i) Presenta las solicitudes de donaciones a las entidades de cooperación internacional.
j) Evalúa los proyectos en ejecución y realiza su seguimiento.
k) Realiza la contratación de personal necesario que elabora en la institución conjuntamente con el Secretario Administrativo.
l) Suscribe los diferentes documentos de la institución propios de su función y ejerce todos los demás poderes que le confiera la Asamblea General y la Junta directiva, dentro de sus atribuciones.
Artículo 30.-Los Coordinadores Nacionales son los representantes de CEDDAL en su respectivo país, cargo que ejercen a nombre del Presidente. Son elegidos entre todos los asociados de su país. Tiene las siguientes atribuciones y funciones:
a) Difunden los fines y objetivos de CEDDAL en su país, a instituciones, profesionales y estudiantes de Derecho.
b) Fomentan la inscripción de nuevos asociados a CEDDAL.
c) Dirigen y promueven las Convenciones Nacionales Académicas de Derecho (CONAD) en su país, de acuerdo con el reglamento pertinente que deberá elaborar cada representante nacional. Estos reglamentos deberán ceñirse a las pautas previstas en el reglamento de la COLAD y en el presente estatuto.
d) Elaboran las iniciativas que consideren convenientes, iniciativas con las cuales contribuyen a cumplir con los fines y objetivos de CEDDAL.
e) Hacen llegar al Director Ejecutivo un informe anual de su trabajo como Coordinador Nacional.
f) Presentan a la Asamblea General la memoria resumida de su gestión.
Artículo 31.- El Coordinador Estudiantil es el que representa a CEDDAL ante todos los estudiantes latinoamericanos, cargo que ejerce a nombre del Presidente. Es elegido entre todos los representantes estudiantiles de CEDDAL de cada país. Su centro de operación queda en su país de origen: tiene las siguientes atribuciones y funciones:
a) Coordina con todos los representantes estudiantiles de cada país o de las universidades de América Latina.
b) Promueve el intercambio de experiencias académicas a nivel estudiantil.
c) Fomenta la confraternidad y unidad de los estudiantes latinoamericanos.
d) Contribuye a la constitución y fortalecimiento de la comunidad jurídica latinoamericana.
e) Estimula la investigación jurídica a nivel estudiantil.
f) Informa periódicamente al Director Ejecutivo sobre las gestiones y actividades programadas y realizadas.
g) Apoya la promoción y difusión de las Convenciones Latinoamericanas de Derecho.
h) Apoya y colabora con la organización de las Convenciones Nacionales Académicas de Derecho ( CONAD).
Artículo 32.- La elección y renovación total de los miembros de la Junta Directiva se realiza en la Asamblea General Ordinaria de CEDDAL, pudiendo estos ser reelegidos.
Artículo 33.- La Junta Directiva sesionara y tomara acuerdos validos con la concurrencia de la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria, y con la mayoría simple de los asistentes en segunda convocatoria, la que se podrá efectuar una vez transcurrido sesenta minutos en que se constate la falta de quórum de la primera convocatoria. En todo caso no podrá sesionar con menos de cinco personas.
CAPITULO III
DEL COMITÉ EJECUTIVO
Artículo 34.- El Comité Ejecutivo es un órgano permanente de apoyo a la Junta Directiva de la cual depende. Sus responsabilidades se distribuyen en los siguientes cargos:
a) Director Ejecutivo.
b) Secretaria Administrativa.
c) Secretaria de Desarrollo Institucional.
d) Secretaria de Financiamiento.
e) Secretaria de Programas y Proyectos.
f) Secretaria de Relaciones Interinstitucionales.
g) Secretaria de Premiaciones.
h) Secretaria de Convenciones.
i) Secretaria de Publicaciones.
j) Secretaria de Difusión.
Artículo 35.- Los miembros del Comité Ejecutivo son designados por el Presidente de CEDDAL a propuesta del Director Ejecutivo, pudiendo ser removidos de la misma forma, durando dos años en su cargo. También podrá seguir asumiendo los mismos cargos u otros del Comité Ejecutivo en la siguiente gestión, cumpliendo el mismo procedimiento. Sesionará y tomara acuerdos conforme a su reglamento interno.
Artículo 36.- Son funciones y atribuciones del Comité Ejecutivo:
a) Brindar apoyo a la Junta Directiva de CEDDAL.
b) Realizar acciones de apoyo a la organización de la Convención Latinoamericana de Derecho.
c) Las funciones que la Junta Directiva y la Asamblea General le encomiende.
d) Las demás previstas en su reglamento.
Artículo 37.- El Comité Ejecutivo desarrolla sus funciones en la sede y domicilio legal de CEDDAL.
Artículo 38.- La Secretaría Administrativa se encarga de administrar los bienes y el patrimonio de CEDDAL, así como llevar los libros contables y mantener al día la documentación de CEDDAL. Realiza todos los actos señalados en el articulo 24 inciso h, de los cobros de las cotizaciones de los afiliados y presenta el estado de cuenta al final de cada ejercicio y/o cuando la institución lo requiera.
Artículo 39.-La Secretaría de Desarrollo Institucional se encarga de gestionar la Inscripción de CEDDAL ante organismos internacionales y hacer su seguimiento.
Artículo 40.-La Secretaría de Financiamiento se encarga de buscar el financiamiento, ante organismos e instituciones nacionales e internacionales para sostener las actividades que realiza CEDDAL.
Artículo 41.-.La Secretaría de Programas y Proyectos se encarga de diseñar programas y proyectos de investigación y promoción del Derecho en América Latina.
Artículo 42.- La Secretaría de relaciones Interinstitucionales se encarga de promover convenios de intercambio académico entre las instituciones de CEDDAL y entre CEDDAL y otras instituciones que compatibilicen con los fines y objetivos de la institución. Promoverá convenios de cooperación técnica y financieras con entidades internacionales.
Artículo 43.-La Secretaría de Premiaciones se encarga de organizar la premiación de los estudiantes que obtengan los primeros lugares en las Convenciones Latinoamericanas de Derecho; el reconocimiento a los Afiliados Honorarios y los premios y reconocimientos especiales.
Artículo 44.-La Secretaría de Convenciones es el nexo entre CEDDAL y la institución co-organizadora de la convención Latinoamericana de Derecho, se encarga de hacer seguimiento a las gestiones para garantizar el éxito de las Convenciones.
Artículo 45.-La Secretaría de Publicaciones se encarga de realizar todas las publicaciones oficiales de CEDDAL, en especial el Bienario Jurídico así como el libro de Ponencias de las Convenciones Latinoamericanas de Derecho.
Artículo 46.-LA Secretaria de Difusión se encarga de difundir los fines, objetivos y principios de la institución, así como las principales actividades, en especial de las Convenciones Latinoamericanas de Derecho.
Artículo 47.-Las funciones del Comité Ejecutivo se desarrollaran en su reglamento interno.
CAPITULO IV
DEL COMITÉ ACADÉMICO
Artículo 48.-El Comité Académico es un órgano permanente de apoyo a la Junta Directiva, de la cual depende, respecto de actos estrictamente Académicos. Lo dirige el Vice-Presidente de CEDDAL, asumiendo la responsabilidad de Director Académico. Esta constituida por comisiones de estudio e investigación, los mismos que responden a temas relevantes para América Latina.
Artículo 49.-Los responsables de las Comisiones son designados por el Presidente de CEDDAL a propuesta del Director Académico pudiendo ser removidos de la misma forma; a su vez los responsables convocan, evalúan y designan a los miembros de sus respectivas comisiones. El Comité Académico sesionara y tomara acuerdos conforme a su reglamento interno. Cada Comisión elaborara y desarrollara un temario de estudio e investigación.
Artículo 50.-El Comité Académico desarrolla sus actividades en el país de origen del Director Académico.
CAPITULO V
DE LAS REPRESENTACIONES
Artículo 51.-Las Representaciones son instancias descentralizadas de CEDDAL y funcionan en cada uno de los países latinoamericanos, programan y desarrollan acciones en su jurisdicción orientadas a la consecución de los objetivos institucionales. Tienen como responsables a un Coordinador por cada país, los mismos que son miembros de la Junta Directiva. Su centro de operación queda en su respectivo país. Se organiza de acuerdo a su reglamento y en función a su propio desarrollo.
Artículo 52.-Las Representaciones tienen un Comité Asesor presidido por el Coordinador Nacional y constituido, además, por un representante de los docentes, un representante de las instituciones afiliadas, un representante de los profesionales y un representante de los estudiantes universitarios.
Artículo 53.-Los miembros del Comité Asesor son designados por el Coordinador Nacional, excepto el representante estudiantil del respectivo país, quien es elegido por los estudiantes. En el caso que no se pueda elegir o no se llegue a un acuerdo en la elección del representante estudiantil, el Coordinador Nacional designa uno.
Artículo 54.-El Responsable de la Representación tiene libertad suficiente para convocar las reuniones del Comité Asesor en el momento que crea pertinente.
TITULO V DE LAS SANCIONES
Artículo 55.-Se pierde la condición de Afiliado:
a) Por incumplimiento de dos cotizaciones anuales seguidas
b) Por actuaciones contrarias a los fines y objetivos de CEDDAL.
c) Por actuaciones que impliquen perjuicio grave contra la institución.
d) Por cometer actos ilícitos o contra la moral o participar en ellos.
Artículo 56.-Se pierde la condición de miembro de la Junta Directiva y de miembro del Comité Ejecutivo, además de lo especificado en el articulo anterior:
a) Por inactividad de sus funciones en un periodo de un año para los miembros de la Junta Directiva y en un periodo de seis meses para los miembros del Comité Ejecutivo.
b) Por hacer uso personal de los recursos de CEDDAL.
Artículo 57.-El Comité Ejecutivo nombrara una Comisión de Honor de tres personas para investigar las causales de sanción, el cual dará su fallo por escrito. La apelación, en segunda instancia, se realiza ante la Junta Directiva. Los demás aspectos relacionados al presente capitulo serán desarrollados en el reglamento de la institución.
TITULO VI
DE LAS CONVENCIONES LATINOAMERICANAS DE DERECHO
Artículo 58.-Para CEDDAL las Convenciones Latinoamericanas de Derecho (COLAD) significan:
a) Espacio donde las disciplinas del Derecho confluyen bajo el objetivo de un modelo académico, científico, humanista y latinoamericano.
b) Puntos de encuentro para compartir conocimientos, experiencias, preocupaciones, propuestas y reflexiones académicas.
c) Escuelas de carácter jurídico y semilleros donde se forman investigadores, visionarios y amantes de la justicia y el Derecho.
d) Puntos de reafirmación del Derecho Latinoamericano.
e) Espacios donde las facultades de Derecho e instituciones de investigación jurídica comparten y transmiten los mas completos y actualizados conocimientos jurídicos en sus diferentes disciplinas, así como las materias con las cuales se encuentran relacionadas.
f) Proyectos que mira al futuro y a la materialización de un movimiento jurídico latinoamericano sólido y permanente.
Artículo 59.-Las Convenciones Latinoamericanas de Derecho constituyen un espacio de discusión y reflexión académica sobre la situación y el desarrollo del Derecho en América Latina, se realiza cada dos años en el país elegido como sede, el mismo que es determinado por la Asamblea General de CEDDAL, también llamada Plenaria Especial de la Convención Latinoamericana de Derecho.
Artículo 60.-Los diversos aspectos referente a la organización y función de las Convenciones Latinoamericanas de Derecho serán provistos en su reglamento respectivo.
TITULO VII
REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
Artículo 61.-Son recursos de CEDDAL:
a) Los aportes y cotizaciones de los Afiliados.
b) Las donaciones, subvenciones y aportes provenientes de organismos e instituciones cooperantes nacionales e internacionales, publicas o privadas.
c) La renta de sus bienes o fondos propios.
d) Las sumas que reciba por los servicios que preste.
e) Todos los bienes muebles, inmuebles, inventarios, fondos, enseres, etc, que se adquiera o posea a cualquier TITULO.
Artículo 62.-Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, CEDDAL podrá celebrar toda clase de convenios, contratos, acuerdos y operaciones, asumiendo los costos respectivos, beneficiándose de las excepciones de la ley para el pago de las obligaciones previstas para las organizaciones de esta naturaleza.
TITULO VIII
GARANTIAS A TERCEROS
Artículo 63.- Los miembros de la Junta Directiva, Comité Ejecutivo, Comité Académico y demás funcionarios y servidores de CEDDAL quedan prohibidos de otorgar fianzas u otras garantías que comprometa, directa o indirectamente, el patrimonio de la institución, en seguridad de deudas o responsabilidades de otras entidades o personas. Todo pacto en contrario que se celebre infringiendo esta disposición será nulo y sin valor para CEDDAL.
TITULO IX
DE LA DISOLUCIÓN O LIQUIDACIÓN
Artículo 64.- .- CEDDAL se disuelve por acuerdo de la Asamblea General de Asociados, por infuncionalidad, por liquidación o por actos contrarios al orden publico o a las buenas costumbres, según las normas pertinentes del Código Civil Peruano.
Artículo 65.- Acordada la disolución se procederá a la liquidación en la forma establecida en la legislación del país donde se inscriba el presente estatuto. Los saldos de la liquidación serán destinados a una institución con fines similares.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera Disposición.- Todo cuanto no estuviere en el presente estatuto y en sus reglamentos, y no contravenga los principios de la institución ni el orden publico y las buenas costumbres, será resuelto por la Asamblea General.
Segunda Disposición.- Los reglamentos al que alude el presente estatuto serán aprobados por la Junta Directiva siempre que no la contravenga.
Tercera Disposición.- Se autoriza al Director Ejecutivo, como representante legal de CEDDAL, a realizar las gestiones legales pertinentes para la inscripción en los Registros Públicos de la institución, así como para el establecimiento de las oficinas y la apertura de las cuentas corrientes que sean necesarias. En estas gestiones contara con el apoyo del Secretario Administrativo del Comité Ejecutivo.
Dado en la Ciudad de Medellín, el 17 de Septiembre de 1999